Conferencia: miércoles 10 de febrero de 2010 a las 18.00 hs, Edificio Jaume I, sala 20.233
Juan Manuel Palacio (Conicet / Universidad de San Martín) – “Justicia y ley en la configuración estatal del primer peronismo”, febrero 2010
Hablar de ley y justicia en el Estado populista puede parecer una contradicción en los términos. El sentido común académico indica que estos regímenes se han caracterizado por despreciar las instituciones, avasallar la división de poderes y gobernar de forma autoritaria por encima y a costa de la ley. Esa crítica, inobjetable en un sentido, sin embargo pasa por alto que los populismos latinoamericanos fueron, en otro sentido, marcadamente institucionalistas y grandes creadores de derecho. En verdad, si algo quisieron fue crear una gigante estructura legal e institucional que conscientemente desafiara el viejo orden estatal liberal, cuyo punto culminante fueron las reformas constitucionales que emprendieron. La preocupación de las ciencias sociales por señalar el carácter autoritario, clientelista y fuertemente centralizador de estos gobiernos ha ocultado muy eficazmente este otro dato no menos evidente.
Una pieza clave de ese gran proyecto de creación institucional, no siempre recordada, fueron las políticas en torno a la administración de justicia, en lo que a su vez representaba uno de los desafíos más grandes al orden liberal. Estas comprendieron, unas veces, la creación de nuevos tribunales (v.g. los tribunales laborales, que no existían antes, y tenían por función implementar la nueva legislación laboral, pilar fundamental de la legislación social de los nuevos estados) y otras veces de instancias “parajudiciales” de resolución de conflictos (v.g. de “conciliación” y “arbitraje”) que, en manos de una red de delegaciones del Poder Ejecutivo distribuidas a lo largo del territorio nacional, se ubicaban por encima de los tradicionales (jueces de paz, justicia de Primera Instancia), a las que se les quita buena parte de su jurisdicción.
A través de estos nuevos organismos y actores burocráticos, el Estado nacional no sólo pudo garantizar la efectiva aplicación de la ley a lo largo del territorio nacional (algo que en sí mismo constituía una novedad para estos países, dados los importantes bolsones de autonomía que dejaban los “órdenes conservadores” anteriores) sino que, dado que muchas de las leyes que venía a aplicar eran las que el estado social había generado para proteger a los sectores más desfavorecidos (trabajadores, inquilinos, arrendatarios), aseguraba de manera palpable para los beneficiarios el cumplimiento efectivo de esos nuevos derechos. En tal sentido, y en la medida en que, en forma además muy publicitada, estos nuevos organismos del Estado nacional “llegaban” a los diferentes pueblos de la geografía nacional para garantizar los nuevos derechos –ocupando y controlando espacios de conciliación y de resolución de conflictos– constituyeron un espacio inestimable de construcción cotidiana de hegemonía de éstos regímenes y transformaron sustancialmente las experiencias del estado de todos los actores sociales.